Dictámenes de estados financieros.- Las opiniones o interpretaciones que se contengan sobre disposiciones fiscales, no obligan a las autoridades

R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 2. Septiembre 2016. p. 30

VIII-J-2aS-4

DICTÁMENES DE ESTADOS FINANCIEROS.- LAS OPINIONES O INTERPRETACIONES QUE SE CONTENGAN SOBRE DISPOSICIONES FISCALES, NO OBLIGAN A LAS AUTORIDADES.

El artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, vigente en 1997, establece que se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos afirmados en los dictámenes a que el mismo refiere, cuando se cumplan las condiciones que dicho precepto establece, previendo el legislador federal que dicha presunción no se aplicará para las opiniones o interpretaciones contenidas en tales dictámenes, al establecer de manera expresa que las mismas no obligan a las autoridades fiscales. En consecuencia, si en un dictamen sobre estados financieros el contador público que lo formuló expresa sus opiniones o interpretaciones en relación con disposiciones fiscales que regulen el pago y compensación de un tributo en un régimen fiscal, las mismas no se presumirán ciertas ni obligarán a las autoridades fiscales, quienes determinarán en su caso los créditos fiscales correspondientes en el ámbito de su competencia, de dichas disposiciones.

(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/19/2016)

PRECEDENTES:

V-P-2aS-668

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 19900/02-17-03-5/66/06-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 27 de febrero de 2007, por unanimidad de 4 votos.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretaria: Lic. Adriana Domínguez Jiménez.

(Tesis aprobada en sesión de 24 de abril de 2007)

R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 77. Mayo 2007. p. 60

VII-P-2aS-678

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4081/10-17-10-4/870/12-S2-06-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 18 de septiembre de 2014, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Pedro Martín Ibarra Aguilera.

(Tesis aprobada en sesión de 18 de septiembre de 2014)

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 41. Diciembre 2014. p. 1256

VII-P-2aS-830

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 32350/12-17-11-11/1258/14-S2-06-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 2 de junio de 2015, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Estrada Sámano.- Secretaria: Lic. Elizabeth Camacho Márquez.

(Tesis aprobada en sesión de 2 de junio de 2015)

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 50. Septiembre 2015. p. 135

VII-P-2aS-929

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 32350/12-17-11-11/1258/14-S2-06-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 3 de noviembre de 2015, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Estrada Sámano.- Secretaria: Lic. Alma Rosa Navarro Godínez.

(Tesis aprobada en sesión de 3 de noviembre de 2015)

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 57. Abril 2016. p. 266

VII-P-2aS-990

Cumplimiento de Ejecutoria en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4081/10-17-10-4/870/12-S2-06-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 26 de enero de 2016, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Estrada Sámano.- Secretaria: Lic. Elizabeth Camacho Márquez.

(Tesis aprobada en sesión de 26 de enero de 2016)

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 59. Junio 2016. p. 428

Así lo acordó la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión celebrada el once de agosto de dos mil dieciséis.- Firman el Magistrado Carlos Mena Adame, Presidente de la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Tomás Enrique Sánchez Silva, Secretario Adjunto de Acuerdos, quien da fe.