Conceptos de impugnación inoperantes. Son aquellos que reiteran argumentos de agravio que ya fueron materia de estudio en diverso juicio cuya resolución constituye cosa juzgada

R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 2. Septiembre 2016. p. 33

VIII-J-2aS-5

CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN INOPERANTES. SON AQUELLOS QUE REITERAN ARGUMENTOS DE AGRAVIO QUE YA FUERON MATERIA DE ESTUDIO EN DIVERSO JUICIO CUYA RESOLUCIÓN CONSTITUYE COSA JUZGADA.

Son inoperantes los conceptos de impugnación encaminados a combatir una resolución emitida en acatamiento a una sentencia firme dictada en un diverso juicio, si la parte actora se limita a reiterar los argumentos de agravio que expresó en ese juicio y que fueron materia de análisis y resolución por parte de este Órgano Jurisdiccional, ya que los mismos no pueden ser objeto de estudio al haber adquirido la calidad de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto por los artículos 354 y 355 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al Código Fiscal de la Federación, según lo establece su artículo 197. En tal virtud, debe estarse a lo determinado en el fallo que se cumplimentó, no pudiendo cuestionarse de nueva cuenta situaciones jurídicas que ya fueron estudiadas y desestimadas en el juicio anterior, porque ya existe una resolución con rango de cosa juzgada.

(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/20/2016)

PRECEDENTES:

V-P-2aS-509

Juicio No. 339/05-16-01-2/55/06-S2-09-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 4 de julio de 2006, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Luis Carballo Balvanera.- Secretario: Lic. Oscar Elizarrarás Dorantes.

(Tesis aprobada en sesión de 4 de julio de 2006)

R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 71. Noviembre 2006. p. 24

VII-P-2aS-597

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14596/10-17-11-7/288/14-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 29 de mayo de 2014, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez. Secretario: Lic. Adolfo Ramírez Juárez.

(Tesis aprobada en sesión de 29 de mayo de 2014)

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 40. Noviembre 2014. p. 521

VII-P-2aS-831

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2506/13-06-03-1/483/14-S2-06-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 2 de junio de 2015, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Estrada Sámano.- Secretaria: Lic. Elizabeth Camacho Márquez.

(Tesis aprobada en sesión de 2 de junio de 2015)

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 50. Septiembre 2015. p. 137

VII-P-2aS-939

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2208/11-17-04-2/451/12-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 12 de noviembre de 2015, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Julián Alfonso Olivas Ugalde.- Secretario: Lic. Roberto Carlos Ayala Martínez.

(Tesis aprobada en sesión de 12 de noviembre de 2015)

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 57. Abril 2016. p. 291

VII-P-2aS-997

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14596/10-17-11-7/288/14-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 16 de febrero de 2016, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Adolfo Ramírez Juárez.

(Tesis aprobada en sesión de 16 de febrero de 2016)

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 60. Julio 2016. p. 288

Así lo acordó la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión celebrada el once de agosto de dos mil dieciséis.- Firman el Magistrado Carlos Mena Adame, Presidente de la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Tomás Enrique Sánchez Silva, Secretario Adjunto de Acuerdos, quien da fe.