CRITERIO JURISDICCIONAL 5/2026 (Aprobado 6ta. Sesión Ordinaria 29/06/2026). Pago de lo indebido. El Instituto Mexicano del Seguro Social no puede decidir unilateralmente devolverlo mediante notas de crédito sin la aceptación del contribuyente, cuando dicho pago deriva del entero de créditos fiscales declarados nulos, pues el artículo 40-b de la Ley del Seguro Social solo señala las formas de pago al instituto, más no instituye que éste decida el que más convenga.