Si los peritos nombrados en un proceso, para que rindan dictamen sobre si la firma de un documento es auténtica o no, no se pusieron de acuerdo en la junta respectiva, y no obstante ser completamente contrarios sus dictámenes, se omitió nombrar un tercero en discordia, contraviniendo el artículo 178 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Distrito Federal, y el tribunal de segunda instancia estima que prevaleció el peritaje en el que se asentó que el documento es falso e impone pena, es indudable que violó la ley reguladora de la prueba pericial; y no habiéndose recibido ésta conforme a derecho, procede conceder el amparo, para el solo efecto de que se subsane la omisión de que se trata; es decir, para que se proceda a designar perito tercero en discordia.
Amparo penal directo 6057/39. Jara José Ignacio. 11 de noviembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.