Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 309654
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 11/11/1939 00:00
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL.

Si los peritos nombrados en un proceso, para que rindan dictamen sobre si la firma de un documento es auténtica o no, no se pusieron de acuerdo en la junta respectiva, y no obstante ser completamente contrarios sus dictámenes, se omitió nombrar un tercero en discordia, contraviniendo el artículo 178 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Distrito Federal, y el tribunal de segunda instancia estima que prevaleció el peritaje en el que se asentó que el documento es falso e impone pena, es indudable que violó la ley reguladora de la prueba pericial; y no habiéndose recibido ésta conforme a derecho, procede conceder el amparo, para el solo efecto de que se subsane la omisión de que se trata; es decir, para que se proceda a designar perito tercero en discordia.

Amparo penal directo 6057/39. Jara José Ignacio. 11 de noviembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.