Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 309683
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 23/11/1939 00:00
REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).

Si el querellante funda su acción sobre reparación del daño, en el artículo 28, fracción IV, del Código Penal vigente en el Estado de Guanajuato, que dispone que están obligados a reparar el daño, los dueños, empresas y encargados de negocios o establecimientos mercantiles de cualquiera especie, por los delitos que cometan sus obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesano, con motivo o en el desempeño de sus servicios; y el demandado negó la demanda por no tener ninguno de los caracteres a que se refiere el precepto legal citado, y porque no era dueño ni encargado de establecimiento o negociación mercantil, la sentencia que absuelve del pago de la reparación del daño, no viola en perjuicio del actor ninguna garantía individual y debe negársele el amparo.

Amparo penal directo 4236/39. Almanza Inocencio. 23 de noviembre de 1939. Mayoría de tres votos. Ausente: José Ortiz Tirado. Disidente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.