Si el querellante funda su acción sobre reparación del daño, en el artículo 28, fracción IV, del Código Penal vigente en el Estado de Guanajuato, que dispone que están obligados a reparar el daño, los dueños, empresas y encargados de negocios o establecimientos mercantiles de cualquiera especie, por los delitos que cometan sus obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesano, con motivo o en el desempeño de sus servicios; y el demandado negó la demanda por no tener ninguno de los caracteres a que se refiere el precepto legal citado, y porque no era dueño ni encargado de establecimiento o negociación mercantil, la sentencia que absuelve del pago de la reparación del daño, no viola en perjuicio del actor ninguna garantía individual y debe negársele el amparo.
Amparo penal directo 4236/39. Almanza Inocencio. 23 de noviembre de 1939. Mayoría de tres votos. Ausente: José Ortiz Tirado. Disidente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.