Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2015344
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: I.10o.A.48 A (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 20/10/2017 10:30
FACULTADES RELACIONADAS CON EL EJERCICIO Y DISPOSICIÓN DE PARTICIPACIONES FEDERALES. NO PUEDEN SER OBJETO DE SUSPENSIÓN MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

Del artículo 115, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que lo relativo a las participaciones federales que deben cubrirse a los Municipios es un tópico de orden público, porque se rige por principios constitucionales como los de libre administración de la hacienda municipal y de integridad de los recursos federales; su finalidad es que los Municipios tengan libre disposición y aplicación de sus recursos y satisfagan sus necesidades sin estar afectados por intereses ajenos que los obliguen a ejercerlos en rubros no prioritarios o distintos de sus requerimientos reales. Por tanto, las facultades relacionadas con el ejercicio y disposición de participaciones federales no pueden ser objeto de suspensión mediante el juicio de amparo indirecto, pues en términos del artículo 50 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la Auditoría Superior de la Federación tiene encomendada, directamente, la fiscalización de las participaciones federales, por lo que, conceder la suspensión, implicaría que, a través de la acción constitucional se otorgaran a los tribunales de la Federación funciones fiscalizadoras que no son de su competencia y, consecuentemente, se atribuiría a la medida cautelar un efecto que no le corresponde, lo que contravendría los artículos 107, fracción X, del Pacto Fundamental y 128, fracción II, de la Ley de Amparo, en perjuicio del orden público y del interés social.


DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 223/2017. NL Technologies, S.A. de C.V. y otras. 9 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Camero Ocampo. Secretaria: Sandra Paulina Delgado Robledo.

Esta tesis se publicó el viernes 20 de octubre de 2017 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.