De la Ley de Impuestos sobre Aguamiel y Productos de su Fermentación, y de su reglamento, se desprende que es necesario para no pagar el impuesto respectivo, comprobar el hecho de que determinada cantidad del producto se tiró, ya por descomposición o ya por otra causa, pues de otro modo, carecerían de aplicación los artículos relativos de los mismos, en atención a que bastaría afirmar que el pulque se derramó, para no estar ya obligado a expedir la documentación exigida por la ley.
Amparo administrativo en revisión 2436/38. Ramírez J. Encarnación. 8 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Agustín Aguirre Garza.