Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 331445
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 11/04/1938 00:00
PERSONALIDAD EN EL AMPARO, ACLARACION DE LA.

Si el Juez de Distrito no requiere ni señala término al quejoso, como lo previene el artículo 146 de la Ley de Amparo, para que llene el requisito omitido sobre su personalidad y además, al interponerse la revisión a los ocho días de intentado el amparo, el promovente comprueba tener la personalidad que omitió manifestar en la demanda, es procedente revocar el auto que desechó ésta y ordenar se admita y se tramite.

Amparo administrativo en revisión 837/38. Comité Particular Agrario "Miguel Alemán". 11 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.