Del artículo 17, inciso b, del Código Agrario en vigor, se desprende que los comisariados ejidales no son competentes para ejecutar las resoluciones dotatorias respectivas, y si lo hacen, violan las garantías de los afectados.
Amparo administrativo en revisión 719/38. López Rodríguez Fernando y coagraviados. 11 de mayo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Garza Cabello.