Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 331583
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa, Penal
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/06/1938 00:00
FUNCIONARIOS PUBLICOS (LEGISLACION DE SINALOA).

Aunque conforme al artículo 136 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, el Congreso debe actuar como jurado de acusación, en los delitos oficiales de sus miembros, y el Tribunal Superior de Justicia como jurado de sentencia, como la primera de dichas autoridades es la que tiene competencia para declarar si existe o no culpabilidad, y el tribunal sólo está facultado para imponer la sanción que corresponde y, por tanto no puede anular, modificar o revocar la declaratoria del jurado de acusación, sino únicamente definir si el caso es o no punible y aplicar la sanción que corresponda, según el artículo 242 del Código de Procedimientos Penales, no puede decirse que exista algún recurso, medio de defensa legal o juicio que tenga por objeto revisar la resolución respectiva, para modificarla, anularla o revocarla, y menos que produzca el efecto de que, mediante su proposición, quede en suspenso la ejecución del acto, y éste debe considerarse como definitivo para los efectos del amparo.

Amparo administrativo en revisión 381/38. Ríos Martínez Cuauhtémoc. 1o. de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.