Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 331619
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/06/1938 00:00
INFRACCIONES, JUSTIFICACION DE LAS.

Si no se justifica que una persona sea el propietario, encargado o empresario, de un centro recreativo en donde se levantó una infracción, es evidente que la multa que le sea impuesta por ese concepto, carece de base y es violatoria de garantías.

Amparo administrativo en revisión 1723/38. Suárez Gabriel. 9 de junio de 1938. Mayoría tres votos. Disidentes: Agustín Aguirre Garza y Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Jesús Garza Cabello.