Si no se justifica que una persona sea el propietario, encargado o empresario, de un centro recreativo en donde se levantó una infracción, es evidente que la multa que le sea impuesta por ese concepto, carece de base y es violatoria de garantías.
Amparo administrativo en revisión 1723/38. Suárez Gabriel. 9 de junio de 1938. Mayoría tres votos. Disidentes: Agustín Aguirre Garza y Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Jesús Garza Cabello.