Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 331754
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/01/1938 00:00
OFICINAS DE HACIENDA, CAPACIDAD DE LAS, PARA RECIBIR DEMANDAS.

El artículo 3o., transitorio, de la Ley de Justicia Fiscal, únicamente suprimió el Jurado de Infracciones Fiscales y la Junta Revisora del Impuesto Sobre la Renta, derogando todos los preceptos legales que atribuían competencia a dichos cuerpos; pero no priva a las oficinas de hacienda, de la obligación de recibir demandas, para el solo efecto de remitirlas al Tribunal Fiscal.

Tomo LV, página 3572. Indice Alfabético. Amparo 7262/37. "El Surtidor", S. A. 13 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Ponente: Agustín Aguirre Garza.


Tomo LV, página 155. Amparo administrativo en revisión 6697/37. Ceballos Solís Alfonso. 8 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: Alonso Aznar Mendoza.