El artículo 3o., transitorio, de la Ley de Justicia Fiscal, únicamente suprimió el Jurado de Infracciones Fiscales y la Junta Revisora del Impuesto Sobre la Renta, derogando todos los preceptos legales que atribuían competencia a dichos cuerpos; pero no priva a las oficinas de hacienda, de la obligación de recibir demandas, para el solo efecto de remitirlas al Tribunal Fiscal.
Tomo LV, página 3572. Indice Alfabético. Amparo 7262/37. "El Surtidor", S. A. 13 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Ponente: Agustín Aguirre Garza.
Tomo LV, página 155. Amparo administrativo en revisión 6697/37. Ceballos Solís Alfonso. 8 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: Alonso Aznar Mendoza.