La fracción VIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, no es aplicable a los casos en que autoridades diversas de las que ellas comprende, cesen a un individuo determinado, en el empleo que desempeña; acto que si lesiona derechos políticos, también puede ser violatorio de derechos patrimoniales, y por tanto, no es improcedente el amparo que se pida contra el cese.
Amparo administrativo en revisión 7167/37. Gutiérrez Eulogio. 12 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. relator: Jesús Garza Cabello.