Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 331776
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/01/1938 00:00
CARGOS PUBLICOS, AMPARO PROCEDENTE CONTRA EL CESE DE.

La fracción VIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, no es aplicable a los casos en que autoridades diversas de las que ellas comprende, cesen a un individuo determinado, en el empleo que desempeña; acto que si lesiona derechos políticos, también puede ser violatorio de derechos patrimoniales, y por tanto, no es improcedente el amparo que se pida contra el cese.

Amparo administrativo en revisión 7167/37. Gutiérrez Eulogio. 12 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. relator: Jesús Garza Cabello.