Como las consecuencias de una sentencia tiene ejecución real e irreparable en las personas o en las cosas, puesto que aunque transitorias, producen efectos, el amparo que contra ellas se promueva no es improcedente y la demanda relativa debe admitirse y tramitarse.
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 6865/39. Marquéz Cipriano. 14 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.