Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 355377
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 14/11/1939 00:00
INTERLOCUTORIAS, AMPARO CONTRA LAS.

Como las consecuencias de una sentencia tiene ejecución real e irreparable en las personas o en las cosas, puesto que aunque transitorias, producen efectos, el amparo que contra ellas se promueva no es improcedente y la demanda relativa debe admitirse y tramitarse.

Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 6865/39. Marquéz Cipriano. 14 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.