Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 355398
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 22/11/1939 00:00
OBLIGACIONES RECIPROCAS FALTA DE CUMPLIMIENTO DE LAS (LEGISLACION DE GUANAJUATO).

Al establecer el artículo 1434 del Código Civil de Guanajuato, que en las obligaciones recíprocas ninguno de los contratantes incurre en mora, si el otro no cumple o no se allana a cumplir debidamente la obligación que le corresponde, no puede referirse únicamente a la prestación de cosas, sino también a la prestación de hechos, pues existen las mismas razones para que se aplique a ambas prestaciones.

Amparo civil directo 1559/33. Vázquez Mellado Alfonso y coagraviada. 22 de noviembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.