Al establecer el artículo 1434 del Código Civil de Guanajuato, que en las obligaciones recíprocas ninguno de los contratantes incurre en mora, si el otro no cumple o no se allana a cumplir debidamente la obligación que le corresponde, no puede referirse únicamente a la prestación de cosas, sino también a la prestación de hechos, pues existen las mismas razones para que se aplique a ambas prestaciones.
Amparo civil directo 1559/33. Vázquez Mellado Alfonso y coagraviada. 22 de noviembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.