Si en la demanda que promueve un s铆ndico provisional, por sus honorarios devengados como administrador y abogado de una quiebra, se presenta impugnando el pago que aqu茅l reclama, uno de los socios de la sociedad mercantil declarada en quiebra, y en contra de la resoluci贸n dictada, en la que se resuelva que no tiene derecho el expresado s铆ndico a ese pago, interpone apelaci贸n el propio socio, 茅ste carece por completo de personalidad, toda vez que se encuentra sujeto a la interdicci贸n que impone la legislaci贸n mercantil a los fallidos, y aun cuando es cierto que pueden impugnar un cr茅dito admitido por la junta de acreedores y apelar de la sentencia de graduaci贸n, no les es permitido ni comparecer en el juicio a que se ha hecho referencia, ni apelar de la resoluci贸n pronunciada en dicho juicio, por no estar comprendidos esos actos en los casos, de excepci贸n expresados. Adem谩s, el art铆culo 970 del C贸digo de Comercio, previene que el fallido no podr谩 comparecer en juicio, ni como actor. ni como reo, con motivo de los intereses concursados, salvo cuando se deduzcan las acciones que se refieren a su persona, o que tengan por objeto derechos inherentes a ella, pero trat谩ndose de honorarios del s铆ndico, que deben ser cubiertos de la masa com煤n y pagados proporcionalmente con la participaci贸n a que tengan derecho los acreedores, es indudable que el fallido ning煤n perjuicio directo ni personal recibe; por lo que el socio que se presenta impugnando la demanda y apelando de la correspondiente resoluci贸n, carece de personalidad, y, al admitirlo como parte, es evidente que infringe terminantes preceptos del C贸digo de Comercio y por tanto, se violan las garant铆as individuales consignadas en la Constituci贸n Federal.
Amparo civil en revisi贸n 4503/31. Suzarte Cabrera Manuel. 12 de octubre de 1933. Mayor铆a de cuatro votos. Disidente: Francisco D铆az Lombardo. La publicaci贸n no menciona el nombre del ponente.