La nulidad de que pueda adolecer un convenio judicial, no basta para hacer procedente el juicio de amparo contra el auto que lo aprobó, ya que dichos convenios y auto, forman un contrato solemnizado por la presencia judicial, cuyos efectos jurídicos no pueden ser afectados sino por medio del ejercicio de una acción, ante los tribunales del orden común.
Amparo civil en revisión 1627/33. O. viuda de Sánchez de la Barquera Ana María. 21 de octubre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.