Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 361699
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 21/10/1933 00:00
CONVENIO JUDICIAL, RESOLUCION QUE LO APRUEBA.

La nulidad de que pueda adolecer un convenio judicial, no basta para hacer procedente el juicio de amparo contra el auto que lo aprobó, ya que dichos convenios y auto, forman un contrato solemnizado por la presencia judicial, cuyos efectos jurídicos no pueden ser afectados sino por medio del ejercicio de una acción, ante los tribunales del orden común.

Amparo civil en revisión 1627/33. O. viuda de Sánchez de la Barquera Ana María. 21 de octubre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.