Si la demanda de amparo se presenta después de los quince días que para promoverla concede la ley, es extemporánea y debe sobreseerse.
Amparo civil en revisión 1751/33. Gracián María de Jesús. 3 de noviembre de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.