Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 361743
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 03/11/1933 00:00
DEMANDA EXTEMPORANEA.

Si la demanda de amparo se presenta después de los quince días que para promoverla concede la ley, es extemporánea y debe sobreseerse.

Amparo civil en revisión 1751/33. Gracián María de Jesús. 3 de noviembre de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.