Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 361754
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/11/1933 00:00
REDITOS, COBRO DE LOS.

Si en la demanda no se fija la fecha desde la cual se cobran los réditos y se cobran todos los causados por el contrato, esto no puede dar lugar a una excepción de oscuridad en la demanda, sino a la de plus petitio, si se han pagado algunos réditos, lo cual incumbe probar al demandado.

Amparo civil directo 406/27. Rivas Jesús M. 9 de noviembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.