Si en la demanda no se fija la fecha desde la cual se cobran los réditos y se cobran todos los causados por el contrato, esto no puede dar lugar a una excepción de oscuridad en la demanda, sino a la de plus petitio, si se han pagado algunos réditos, lo cual incumbe probar al demandado.
Amparo civil directo 406/27. Rivas Jesús M. 9 de noviembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.