Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 219287 de 244507
Tesis
Registro digital: 361967
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 03/07/1933 00:00
PRUEBAS, SU FALTA DE ESTUDIO EN LA SENTENCIA CONSTITUYE UNA VIOLACION DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA EL AMPARO.

Si el juzgador omite el estudio de alguna de las pruebas aducidas, esto implica la violación del artículo 14 constitucional y debe concederse el amparo para el efecto de que en la nueva sentencia que se dicte, se analicen las pruebas cuyo estudio omitió.

Amparo civil directo 132/31. Díaz Infante Agripina, sucesión de. 3 de julio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.