Si el juzgador omite el estudio de alguna de las pruebas aducidas, esto implica la violación del artículo 14 constitucional y debe concederse el amparo para el efecto de que en la nueva sentencia que se dicte, se analicen las pruebas cuyo estudio omitió.
Amparo civil directo 132/31. Díaz Infante Agripina, sucesión de. 3 de julio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.