Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 4 de 13
Mostrando solo tesis del 12/07/1933
Tesis
Registro digital: 361991
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/07/1933 00:00
HEREDEROS EN EL ESTADO DE YUCATAN, DERECHOS DE LOS.

No es verdad que el artículo 2274 del Código Civil del Estado de Yucatán, deba interpretarse en el sentido de que por la muerte del autor de la herencia, los herederos adquieran la propiedad de los bienes hereditarios; ya que el mismo artículo establece, también, que se les transmiten las obligaciones de aquél, adquiriendo en realidad determinados bienes, hasta que se hace la partición y quedan enteramente satisfechas todas las responsabilidades de la sucesión, de acuerdo con el artículo 2778 del propio ordenamiento, cuando dice que, la partición legalmente hecha, confiere a los coherederos la propiedad exclusiva de los bienes que les hayan sido repartidos.

Amparo civil directo 469/31. Martínez de Arredondo Manuel. 12 de julio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.