La limitación establecida en la Ley de Amparo, tratándose de los juicios en revisión, respecto a la admisión de pruebas, no debe extenderse al caso de diligencias que efectivamente se hubieren practicado ante la autoridad responsable y de las cuales, por omisión, sólo se mandaron constancias con posterioridad a la audiencia del amparo.
Amparo penal en revisión 6069/36. Cortés Epifanio. 13 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.