Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 311120
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 13/01/1937 00:00
PRUEBAS EN LA REVISION, CUANDO DEBEN ADMITIRSE.

La limitación establecida en la Ley de Amparo, tratándose de los juicios en revisión, respecto a la admisión de pruebas, no debe extenderse al caso de diligencias que efectivamente se hubieren practicado ante la autoridad responsable y de las cuales, por omisión, sólo se mandaron constancias con posterioridad a la audiencia del amparo.

Amparo penal en revisión 6069/36. Cortés Epifanio. 13 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.