Si se interpone el recurso de revisión por escrito firmado por otra persona, a ruegos del recurrente, siendo de gran trascendencia jurídica el rechazamiento de un recurso, los Jueces de Distrito deben facilitar a los interesados los medios de hacer efectivos sus derechos; y si se duda de la autenticidad de la firma que calza un escrito, o bien, que éste aparezca firmado por persona distinta de la directamente interesada, y a su ruego, por no saber hacerlo aquélla, es equitativo que se ordene la ratificación del escrito respectivo y no desechar el recurso.
Queja en amparo civil 146/36. Vázquez Rosario. 12 de mayo de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.