Aun cuando es verdad que acordar las promociones y escritos presentados durante la tramitación del juicio corresponde a la autoridad judicial, también lo es que si ésta es omisa, ello no exime a las partes de la obligación de impulsar el procedimiento como corresponda, ya sea insistiendo en la solicitud o pidiendo el pronunciamiento respectivo, a fin de que no opere la caducidad de la instancia prevista en el artículo 29 Bis del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco. Más aún si no se advierte algún supuesto de suspensión, caso fortuito o fuerza mayor, para considerar que no podía actuarse en el procedimiento o la imposibilidad de las partes de hacerlo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 568/2017. María Esther Gamboa Ibarra. 27 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Castro León. Secretaria: Iliana Mercado Aguilar.