Conforme a la Ley de Expropiación del Estado de Puebla, de 17 de enero de 1920, la declaratoria en la cual se dice que es de establecerse una colonia en determinados terrenos sólo es un acto inicial de todo el procedimiento administrativo que fija el capítulo cuarto de dicha ley; procedimiento que tampoco tiene el carácter de definitivo, sino que sirve de base para un procedimiento judicial marcado en el capítulo quinto; y, por tanto, es improcedente el amparo que se enderece contra dicha declaratoria.
Amparo administrativo en revisión 11889/32. "Canteras Unidas", S.A. 13 de septiembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.