Conforme a la Ley de Expropiaci贸n del Estado de Puebla, de 17 de enero de 1920, la declaratoria en la cual se dice que es de establecerse una colonia en determinados terrenos s贸lo es un acto inicial de todo el procedimiento administrativo que fija el cap铆tulo cuarto de dicha ley; procedimiento que tampoco tiene el car谩cter de definitivo, sino que sirve de base para un procedimiento judicial marcado en el cap铆tulo quinto; y, por tanto, es improcedente el amparo que se enderece contra dicha declaratoria.
Amparo administrativo en revisi贸n 11889/32. "Canteras Unidas", S.A. 13 de septiembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jes煤s Guzm谩n Vaca.