Los centros de trabajo a que se refiere la fracción II del artículo 123 constitucional, no pueden ser otros que aquellos en que se encuentran establecidas negociaciones fabriles e industriales, por lo cual una estación ferrocarrilera no puede tener ese carácter.
Amparo administrativo en revisión 1241/30. Figueroa Pedro. 31 de julio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis M. Calderón.