Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 336720
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 31/07/1933 00:00
BEBIDAS, EXPENDIOS DE, CERCANOS A CENTROS DE TRABAJO.

Los centros de trabajo a que se refiere la fracción II del artículo 123 constitucional, no pueden ser otros que aquellos en que se encuentran establecidas negociaciones fabriles e industriales, por lo cual una estación ferrocarrilera no puede tener ese carácter.

Amparo administrativo en revisión 1241/30. Figueroa Pedro. 31 de julio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis M. Calderón.