Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 336759
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 26/08/1933 00:00
JURADO DE REVISION DEL DEPARTAMENTO CENTRAL, RECURSOS ANTE EL.

Conforme al artículo 47 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, de 30 de agosto de 1929, todos las notificaciones que se hagan a los causantes, con motivo de cualquiera alteración del impuesto, lo serán por conducto del Diario Oficial y de otro periódico diario de los de mayor circulación, bastando para ello una sola publicación; y de acuerdo con el artículo 93 de la misma ley, toda inconformidad con cotizaciones hechas por las Juntas Calificadoras y demás autoridades fiscales, será resuelta por medio del procedimiento que establece la ley de 11 de febrero de 1929; la cual, en su artículo 14, fija el plazo de 15 días para hacer valer el recurso de revisión ante el Jurado de Revisión del Departamento Central; y si ese recurso no se hace valer dentro de aquel término, es extemporáneo.

Amparo administrativo en revisión 1692/33. Compañía de Fincas Metropolitanas, S. A. 26 de agosto de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.