Conforme al artículo 47 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, de 30 de agosto de 1929, todos las notificaciones que se hagan a los causantes, con motivo de cualquiera alteración del impuesto, lo serán por conducto del Diario Oficial y de otro periódico diario de los de mayor circulación, bastando para ello una sola publicación; y de acuerdo con el artículo 93 de la misma ley, toda inconformidad con cotizaciones hechas por las Juntas Calificadoras y demás autoridades fiscales, será resuelta por medio del procedimiento que establece la ley de 11 de febrero de 1929; la cual, en su artículo 14, fija el plazo de 15 días para hacer valer el recurso de revisión ante el Jurado de Revisión del Departamento Central; y si ese recurso no se hace valer dentro de aquel término, es extemporáneo.
Amparo administrativo en revisión 1692/33. Compañía de Fincas Metropolitanas, S. A. 26 de agosto de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.