Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2016900
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: I.9o.A.15 K (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 18/05/2018 10:23
ACLARACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. EL ESCRITO RELATIVO PUEDE PRESENTARSE EN LA OFICINA DE CORREOS DE MÉXICO DEL LUGAR DONDE HABITE EL QUEJOSO, CUANDO SEA DISTINTO DEL DE LA SEDE DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL, NO OBSTANTE QUE ANTES HUBIERA SEÑALADO, A PREVENCIÓN, UN DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN EL LUGAR EN QUE ÉSTE RESIDA.

El escrito aclaratorio no puede desvincularse de la demanda de amparo, porque ambos deben considerarse como uno solo. Por tanto, si derivado de la prevención del juzgador, el quejoso señala domicilio para oír y recibir notificaciones en el lugar donde reside la autoridad de amparo y éste se acuerda en sus términos, ello no impide que aquél pueda presentar su escrito aclaratorio en la oficina de Correos de México del lugar donde habite, cuando sea distinto del de la sede del órgano jurisdiccional, pues así se cumple con el fin de poner al alcance de los gobernados en el lugar donde residan el acceso al juicio de amparo.


NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 275/2017. Juan Manuel Soberanes Valenzuela y otro. 4 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Urzúa Hernández. Secretaria: Xania Pedraza Velázquez.

Esta tesis se publicó el viernes 18 de mayo de 2018 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación.