Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 365717
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 18/02/1929 00:00
MORATORIA DE PAGOS.

Si la sentencia condenó a la cuarta parte del capital adeudado, y posteriormente al fallo, se levantó la moratoria, esto no quiere decir que el resto del capital adeudado, pueda exigirlo el demandante de su deudor, sin juicio alguno y pretendiendo ejecutar la sentencia.

Amparo civil en revisión 428/28. González Hermosillo Juan, sucesión de. 18 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.