Si la sentencia condenó a la cuarta parte del capital adeudado, y posteriormente al fallo, se levantó la moratoria, esto no quiere decir que el resto del capital adeudado, pueda exigirlo el demandante de su deudor, sin juicio alguno y pretendiendo ejecutar la sentencia.
Amparo civil en revisión 428/28. González Hermosillo Juan, sucesión de. 18 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.