Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 330821
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/11/1938 00:00
EJIDOS, AMPARO EN CASO DE.

El párrafo 7o., fracción XIV, del artículo 27 constitucional, debe entenderse en el sentido de que no solo contra la resolución que restituye o dota de ejidos, es improcedente el amparo, sino también contra la ejecución de la misma, cuando es la autoridad competente la que ejecuta la resolución agraria.

Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 3164/38. Márquez Federico G. y coagraviados. 1o. de noviembre de 1938. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.