El párrafo 7o., fracción XIV, del artículo 27 constitucional, debe entenderse en el sentido de que no solo contra la resolución que restituye o dota de ejidos, es improcedente el amparo, sino también contra la ejecución de la misma, cuando es la autoridad competente la que ejecuta la resolución agraria.
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 3164/38. Márquez Federico G. y coagraviados. 1o. de noviembre de 1938. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.