No puede decirse que en un amparo se decida indebidamente una cuestión de propiedad, si el Juez debe necesariamente tratar de ello, para fijar y establecer su naturaleza; porque tratándose de un permiso de perforación, dado en el supuesto de que una persona es única propietaria, se deba esclarecer si hay o no la copropiedad que alegan tener unos terceros y que por tanto, no existe la condición de ser el beneficiario, único propietario del fundo, razón por la que se concedió el permiso respectivo.
Amparo administrativo en revisión 3475/32. Compañía Petrolera del Agwi, S. A. 10 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.