Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 330852
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 10/11/1938 00:00
PROPIEDAD, CUESTIONES DE, EN EL AMPARO.

No puede decirse que en un amparo se decida indebidamente una cuestión de propiedad, si el Juez debe necesariamente tratar de ello, para fijar y establecer su naturaleza; porque tratándose de un permiso de perforación, dado en el supuesto de que una persona es única propietaria, se deba esclarecer si hay o no la copropiedad que alegan tener unos terceros y que por tanto, no existe la condición de ser el beneficiario, único propietario del fundo, razón por la que se concedió el permiso respectivo.

Amparo administrativo en revisión 3475/32. Compañía Petrolera del Agwi, S. A. 10 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.