Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 332271
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/11/1937 00:00
QUEJA PROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCION QUE TIENE POR ANUNCIADAS LAS PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN AMPARO.

Al fijar el artículo 151 de la Ley de Amparo, el término dentro del cual deben anunciarse las pruebas testimonial y pericial, establece un requisito que no puede ser alterado o nulificado por voluntad de las partes, por ser su observancia de orden público, y si no se cumple con él y se tiene por ofrecida una prueba que no ha sido anunciada con la antelación requerida por la ley, al hacerse su calificación o valoración, ya no podría estudiarse ni discutirse acerca de la oportunidad legal respecto de su presentación u ofrecimiento y, en consecuencia, es un hecho trascendental y grave que no admite reparación en la sentencia definitiva y procede contra él el recurso de queja.

Queja en amparo administrativo 470/37. Secretario de Agricultura y Fomento. 1o. de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.